Agrego artículo con un enfoque más sobre las inconsistencias del Trife. Ojalá esto no se olvide, cuando pase el furor de la opinión pública por el asunto electoral. México se merece instituciones de verdad, no hombres que las secuestren.
MA
José Antonio Crespo
Horizonte político
joseantonio.crespo@nuevoexcelsior.com.mx cress5501@hotmail.com
Fallo impecable
Muchos aseguran en estos días que el fallo final del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) fue impecable y consistente. ¿De verdad? Al menos no en un aspecto que, por su relevancia, he abordado en recientes colaboraciones y, por lo tanto, amerita ser desmenuzado con mayor detalle. Se trata de las boletas que, faltando o sobrando en las casillas, constituyen una fuente de incertidumbre sobre quién ganó la elección, justamente la manzana de la discordia del actual conflicto político. De hecho, cuando el PRD habló de esas boletas, puse atención al asunto, pero no le di crédito sin más (pues en estas circunstancias, más vale no creerle a los partidos, excepto si demuestran lo que dicen). Tanto más cuanto que el PAN negaba su existencia. Lo curioso es que, para entonces, Acción Nacional ya había impugnado ante el TEPJF varias casillas, en virtud de esa misma anomalía y pidiendo su anulación. Pero no fue sino hasta revisar las sentencias del Tribunal sobre los cerca de 370 juicios de inconformidad (del PAN y del PRD) cuando empecé a tomar en serio ese asunto. Y es que el Tribunal aseguró que esa anomalía "se considera irregularidad grave, porque si sólo está demostrado que acudió a votar un determinado número de personas, y en la urna se depositaron más votos, queda evidenciado que durante la jornada electoral o en la etapa de escrutinio y cómputo, alguien depositó en la urna boletas que no corresponden a ciudadanos que fueron a votar, o las incorporó indebidamente mientras se hacía el conteo de votos" (SUP. JIN 013/2006).
Ya antes, en su primer fallo sobre esta elección, el Tribunal había calificado tales votos como "espurios" o "indebidamente sustraídos", es decir, presuntamente dolosos, a menos que se hallara explicación de su irregular presencia o ausencia. También señaló que, de encontrarse en las casillas revisadas un número de esas boletas igual o superior a la diferencia de votos entre el primero y el segundo lugares, no podría en realidad determinarse quién había ganado en esa casilla, al no ser asignables a nadie las boletas espurias o indebidamente sustraídas. Eso, a partir del artículo 75 de la Ley del Sistema de Impugnación en Materia Electoral. Al analizar muchas de las casillas impugnadas, el Tribunal encontró que, en efecto, ese tipo de boletas existían y, cuando fueron determinantes, se procedió a anular la casilla respectiva. Por cierto, no en todos los casos, pues los distintos magistrados aplicaron una interpretación no uniforme de la ley para tratar ese tipo de casillas (SUP JIN-49/2006), lo que representa otra inconsistencia más, pues dos interpretaciones radicalmente distintas y con efectos contrarios fueron aprobadas por unanimidad en la sesión del 28 de agosto.
Pero en el fallo definitivo del martes pasado, el Tribunal cambió completamente su criterio sobre tales boletas, al considerar que "no se aprecian elementos que permitan afirmar que haya existido la introducción o extracción de votos, de manera dolosa, de los paquetes electorales que los contienen". En el primer fallo y en las sentencias sobre los juicios de inconformidad, eso sí era una irregularidad grave. Desde el martes pasado, ya no. Además, ahora el Tribunal sí les encontró "plena justificación", a diferencia de lo ocurrido en las resoluciones previas. ¿Cuál es esa justificación?: "Que los electores no necesariamente depositan sus votos en las urnas, sino que los conservan o bien los depositan en una urna de diversa elección". Es la tesis planteada por algunos felipistas para explicar dichas boletas de más o de menos. Pero, de haber sido así, se pudieron abrir las casillas contiguas (o básicas) para cerciorarse de que en efecto allí estaban las boletas faltantes o sobrantes. Y no se hizo. En todo caso, ese argumento no fue esgrimido en sus fallos anteriores, y por eso se anularon varias casillas debido a esta causa. Pero, ¿qué provocó que súbitamente apareciera esa explicación en el fallo final y no en los previos? A saber. Y agrega el dictamen, para seguir abonando en favor de la tesis del error en lugar del dolo: "Los funcionarios de casilla, al ser elegidos por sorteo, no cuentan con la experiencia suficiente para atender circunstancias impredecibles de una jornada electoral que, ante lo cerrado de la votación, se tornó compleja". Pero aun suponiendo que dicha operación no hubiera sido dolosa, sino fruto de meros errores, la ley dice que, cuando hay tales boletas inciertas, sea por error o dolo, procede la anulación si su número iguala o excede la distancia que hay entre primero y segundo lugares. Que sean dolosas o no, no es un criterio relevante.
Y en cuanto al número total de boletas de más o de menos, dice el dictamen final que "(no) se advierten elementos que lleven a concluir que esta situación haya ocurrido de una manera generalizada, como para considerar que pudiera constituir un factor susceptible de alterar los resultados de la elección". Pues si los magistrados no advirtieron que el número de tales anomalías podía afectar el resultado fue porque no quisieron, pues les bastaba ordenar, a partir de las actas (o de los datos del PREP), las sumas correspondientes, para encontrar indicios de que sí hay una diferencia determinante (más de 800 mil votos, según el PREP, el triple de la diferencia entre Calderón y López Obrador). El Tribunal tenía la facultad y la responsabilidad ante la ciudadanía de esclarecer tanto como fuera posible esta opaca y confusa elección. Al no hacerlo, el TEPJF se convirtió, no en fuente de transparencia y certeza, sino de opacidad y desconcierto. Eso de que su fallo fue consistente e impecable, lo creen sólo aquellos a quienes conviene creerlo.
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